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PPP
Demasiado a menudo se retrata al American Pit Bull Terrier de una manera
muy negativa, esto es debido por los propietarios irresponsables y sobre
todo gracias a los medios de comunicación que buscan el sensacionalismo,
sin tener ninguna objetividad, ni conocimiento, utilizando sin ningún
tipo de escrúpulo la mentira con el fin de querer impactar al espectador
para conseguir mayores audiencias en sus informativos. ¡Que vergüenza!
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Si por
el caso que sea, necesitas dar a tu perro, ponte en contacto con tu
protectora mas cercana o entra en esta página:
(http://www.apbt-esp.net/
). Sin el debido conocimiento pueden acabar mutilados, explotados
para cría e incluso una muerte lenta y dolorosa en peleas de
perros clandestinas. Advertencia: Cuando echeis la solicitud de ingreso
sino quereis que os lleguen mensaje a vuestra bandeja de entrada no
pongais dicha opción, la pág no se hace responsable de
su mal uso.
E-mail:
- pirbul@gmail.com
Concretamente
la organización de peleas con y entre animales se califica
como infracción muy grave por la norma autonómica andaluza,
y se sanciona con multa de 2.001 hasta 30.000 euros, además de
preverse otras sanciones accesorias como la clausura temporal de las instalaciones,
la prohibición temporal para el ejercicio de actividades comerciales,
el decomiso de los animales, o la prohibición de tenencia de animales
hasta por un período de cuatro años.
Otro tanto puede decirse de la Ley catalana, organizar peleas de
perros, de gallos u otros animales, así como participar en este
tipo de actos, es también una infracción muy grave,
sancionada con pena de multa de 2.001 hasta 20.000 euros.
Precisamente, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por
la que se modifica la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, reforma que entró en vigor en cuanto ahora
nos interesa el día 1 de octubre de 2004, según su Disposición
final quinta, ha previsto el castigo como delito el maltrato a animales
domésticos cuando se les cause la muerte o lesiones graves, estableciendo
una pena en tal caso de prisión de tres meses a un año,
e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio
de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los
animales, ( artículo 337), lo que viene a recoger, con lógicas
diferencias de redacción y penológicas, a la propuesta que
se efectúa en la carta por el ciudadano.
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